¿Qué hacemos ante un accidente de tráfico?

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico por culpa de un vehículo ajeno y está lesionada, lo importante es que se enfoque en su recuperación, evitando cualquier incertidumbre. En eso es fundamental la figura del abogado. Esto puede despertar extrañeza, pero es así y me explico. A mis clientes les insisto que lo importante es recobren la salud. Y su recuperación es más efectiva cuando han dejado en las manos de un abogado lo menos importante, que es la futura indemnización. Reitero, es decisivo descargar toda la cuestión legal en un abogado de confianza y centrarse en uno mismo. En definitiva, evitar la incertidumbre. La primera visita al letrado, por consiguiente, debería ser lo antes posible, ya sea personalmente visitando la sede del despacho, o ya sea de forma telemática.

En este sentido, es importante que todo asegurado conozca que, aunque su propia compañía le ofrecerá uno de sus letrados para llevar la cuestión legal, ellos tienen siempre el derecho a nombrar uno particular, de su propia confianza, cuya minuta la abonará su propia compañía, hasta el límite marcado en póliza. Es la cobertura de Asistencia Jurídica que toda póliza de automóvil tiene vinculada.

¿Qué les digo, además, a mis clientes en esa primera visita? Pues les indico que para una mejor recuperación deberá tratarse en un centro de rehabilitación específico de accidentes de tráfico. Pocos son los clientes que conocen que tienen el derecho a ser tratado, de forma gratuita, por un centro de rehabilitación, y este servicio lo tienen, incluso, si son ellos han sido los causantes y culpables del accidente, porque ese servicio no está sujeto a un juicio de culpabilidad. De hecho, aunque no se sea culpable de la colisión, la rehabilitación será, casi siempre, a cargo de la compañía aseguradora propia del accidentado, y no de la del culpable. En este sentido, lo que le recomiendo a los clientes es que no acudan al centro de rehabilitación que les ofrecería la aseguradora si ellos lo pidieran directamente a ellas. Los servicios de rehabilitación que las compañías ofrecen suelen tener una fecha de caducidad temprana, ya que cuantos más días de tratamiento cumpla el paciente, más dinero les costará. Acudir a estas clínicas ofrecidas por las aseguradoras no es obligatorio. En mi despacho trabajo con varias compañías de rehabilitación independientes, que tratan a mis clientes de manera más pausada, sin prisas ni agobios. Estos centros de rehabilitación privados tratarán, por supuesto de forma gratuita, a mis clientes, y ellos mismos se encargarán de todo, incluso de comunicar a la compañía aseguradora el tratamiento rehabilitador del paciente, cobrarles la minuta final, que, reitero, jamás será abonada por el cliente.

Evidentemente, en esta primera visita, también trato de la cuestión económica, pero en este sentido, también les dejo claro a mis clientes que no les voy a cobrar nada por adelantado, y suelo pactar con ellos, como honorarios, un porcentaje de la indemnización futura a cobrar. Además, parte de ese importe, si no todo, les será devuelto por su propia compañía, ya que, como he dicho antes, tienen derecho a nombrar a un letrado particular y a que le paguen a dicho letrado su minuta, dentro, claro está, del límite económico fijado en póliza.

Una vez que el cliente tiene ya su letrado, sabe que lo importante es recuperarse con la oportuna rehabilitación en esa clínica que le he recomendado.

Ahí acaba la fase primera de la intervención del abogado, que a mi entender es la más importante.

La segunda fase comienza con la llamada del cliente, una vez que, afortunadamente, está dado de alta y recuperado. Toca ahora la cuantificación económica de las lesiones. Hace unos años, antes de la reforma del código penal, los médicos forenses de los juzgados podían ver a los clientes en todos los casos, y los forenses hacían un informe médico gratuito estableciendo los días de baja y las secuelas que les podían haber quedado. Ahora ya no es posible, desgraciadamente contar con ese recurso en esta fase (aunque sí en una posterior cuando contemos con una oferta por escrito de la compañía aseguradora).

Tendremos que buscarnos, pues, un perito médico privado que determine el alcance de las lesiones, es decir, que indique cuántos días de recuperación ha necesitado el lesionado y las secuelas concretas que desgraciadamente le han quedado tras el accidente, los llamados puntos de secuela. Este informe me servirá para que yo, a través del baremo de accidentes que publica cada año el gobierno de España, calcule la indemnización final a solicitar a la compañía aseguradora.

El coste del perito médico privado dependerá de varios factores, pero suele ser menor. De hecho, yo cuento con una compañía rehabilitadora (Sanimed) que, en caso de que el accidente haya provocado solo lesiones cervicales, una vez terminada la rehabilitación, emitirá un informe médico privado completamente gratuito para mis clientes. En otros casos ajenos a lesiones cervicales, si las lesiones son medianas o leves, la pericial rondará los 100 o 150 €. Si el accidente ha dejado lesiones más graves, que conlleven indemnizaciones mucho mayores, lo que les recomiendo a mis clientes es contar con informes periciales más complejos, que raramente costarán más de 450 €. Cuento con la colaboración de magníficos doctores que nos emitirán un informe pericial sólido, profesional y completo y, por lo tanto, casi inexpugnable para los peritos médicos que designen las aseguradoras.

Una vez que cuento con el informe pericial con el que puedo calcular la indemnización final a reclamar, realizo la reclamación económica a la aseguradora del vehículo causante del accidente. Dicha reclamación se hace formalmente, acompañando el informe pericial y los informes médicos completos del cliente. La compañía tiene obligación de contestar en un plazo de tres meses. En esta fase, la aseguradora querrá que un médico propio vea al cliente (si no lo ha visto ya antes), y después de analizar nuestra documentación y sus propios informes, realizará la llamada Oferta Motivada, que es un escrito en que la compañía ofrece una cuantía, que casi siempre, es sensiblemente menor a la reclamada. Las aseguradoras no suelen negociar en esta fase, pero, eso sí, aunque el cliente no esté conforme con la cuantía ofrecida, la aseguradora ingresará dicha cantidad en su cuenta bancaria, una vez que el letrado le traslade el número de dicha cuenta.

¿Qué ocurre con la cantidad restante, es decir, la que media entre la cantidad ofrecida y ya pagada por la aseguradora, y la cuantía que nosotros hemos reclamado?

Pues en la práctica suelen darse tres posibilidades. Una es que el cliente se conforme con lo ofrecido y no quiera continuar (esto es la opción menos escogida por mis clientes). La segunda posibilidad es acudir, ahora sí, al médico forense del juzgado, que será quien determine la indemnización final (que nunca puede ser menor que la ya ofrecida por la entidad). El problema es que esta opción, debido al colapso judicial (ahora incluso mayor debido al Covid-19), tardará un año. Es decir, desde que el letrado registre la solicitud hasta que un médico forense vea al paciente, pasará un año al menos. La tercera opción, que es la que recomiendo en caso de accidentes con lesiones medias o graves, con reclamaciones económicas de mayor envergadura, es acudir a la vía judicial, donde finalmente un juez decidirá. Afortunadamente, mi despacho cuenta con un porcentaje de éxito muy favorable en las demandas judiciales que inicia, y no solo por mérito mío. Si se han hecho bien los deberes, es decir, se ha contado con un centro rehabilitador serio, que realiza un informe de rehabilitación contundente, y si se ha contado además con un perito médico de mi total confianza, sobradamente preparado para defender su informe pericial ante el juez, la vía judicial se torna más sencilla.

¿Qué ocurre con los daños materiales, es decir, con los daños sufridos por el coche?

Nosotros también llevamos múltiples asuntos de daños materiales, con casuística de todo tipo. Pero, por lo general, en los casos de accidentes de automóvil, los daños materiales se resuelven solos. Me explico. Los daños materiales suelen abonarlos la compañía asegurada del no culpable, es decir, la propia. Esto produce extrañeza en los clientes, pero es que las compañías aseguradoras tienen un sistema de convenios firmados entre ellas, por la que es la aseguradora del no culpable la que perita los daños, y los repara. Este sistema hace que la reparación del vehículo siga otro camino, menos conflictivo en un principio, ya que en los casos en los que es clara la culpabilidad, el accidentado verá su vehículo reparado en un plazo razonable. Evidentemente, debido a la creciente cicatería de las compañías, se dan casos en los que el cliente no está de acuerdo con la reparación, pues no le reparan todos los daños (habitualmente porque el perito de la aseguradora no está de acuerdo en que todos los daños sean por el accidente, o porque no quiera sustituir sino reparar piezas irreparables). En esos casos, hay que acudir a la vía judicial. También puede darse el caso que el vehículo sea siniestro total, es decir, que valor de la reparación sea mayor que el que valor de mercado que tenía el vehículo en la fecha del accidente. En este último supuesto, al cliente le ofrecerán una cifra económica supuestamente coincidente con el valor de mercado del coche, pero que, como puede uno figurarse, suele ir a la baja, dando lugar a un posterior conflicto judicial.

Además de todo lo indicado, uno de los más frecuentes casos de reclamación judicial por daños materiales se da cuando ninguna compañía asume la culpabilidad del siniestro. En estos casos, trabajamos en el despacho con peritos expertos en las mecánicas de los accidentes y en la cuantificación de daños materiales, como Humberto Ottomano (para mí el mejor de Sevilla sin lugar a duda), que harán un informe pericial y fundamentarán sobradamente la futura demanda judicial.